Por la Ley 7/2012 de 29 de octubre, se establece la
obligación de declarar sobre bienes y derechos con un valor igual o superior a
50.000 euros situados en el extranjero.
La declaración debe efectuarse mediante el modelo 720,
aprobado en la Orden HAP/72/2013 de 30 de enero, estableciéndose como período
de presentación para el ejercicio 2012, el comprendido entre el 1 de febrero y
el 30 de abril del 2013. Sin embargo, en los ejercicios siguientes, la
declaración deberá efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Están obligados a presentar la declaración las personas
físicas y jurídicas, entidades no residentes con establecimiento permanente, y
las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.
Sin embargo, están exonerados de esta obligación, las
personas físicas y jurídicas que desarrollando una actividad económica tengan
registrados e inequívocamente identificados en su contabilidad los bienes y
derechos situados en el extranjero.
En otras palabras, la declaración obliga a la inmensa
mayoría de las personas físicas, así como exime a casi todas las empresas.
Los conceptos que deben declararse son las cuentas en
entidades de crédito, los valores y derechos, las acciones y participaciones en
instituciones de inversión colectiva, seguros de vida e invalidez, rentas
temporales o vitalicias, y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
La ley contempla sanciones con importes elevados en caso de
incumplimiento de la obligación de declarar. Concretamente, una sanción mínima
de 10.000 euros, que se pueden incrementar en 5.000 euros por cada bien o
derecho no comunicado, o bien declarado de forma incompleta, inexacta o falsa.
La presentación de la declaración en años sucesivos sólo
será obligatoria cuando el valor conjunto experimente un incremento superior a
20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última
declaración.
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